REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-003935
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, propuesta por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GOMEZ MATA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.788.678, de este domicilio, actuando en representación de su hija: XXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la Abogada JUANA J. BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.508, hija del difunto ciudadano JULIO CESAR FEBRES MAC LELLAN, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.292.205, fallecido el día 16 de Abril del año 2008, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; anótese en los libros respectivos, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02 la ADMITE, y en consecuencia, a los fines de proveer sobre la presente solicitud, ORDENA: Oficiar a la Empresa SEGUROS LA PREVISORA a fin de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GOMEZ MATA, ya identificada, en su carácter de representante legal de la niña, anteriormente mencionada, la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder por concepto de la póliza de Automóvil N° 2606, que tenia el ciudadano JULIO CESAR FEBRES MAC LELLAN, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.292.205, fallecido el día 16 de Abril del año 2008, con la Empresa SEGUROS LA PREVISORA, y que le pudiera corresponder a su hija la niña ya mencionada y 2). Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Librese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/crc.-