REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004027
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abogada MARY CARMEN BASTIDA M., actuando en representación del niño xxxxxxxxxxx actualmente, hijo de los ciudadanos EDGAR RAFAEL MACHADO GARCÍA y OSMIL ALEJANDRA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.910.627 y 14.317.176, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Parágrafo Cuarto Literal “F”. Así mismo, se acuerda oficiar al Hospital “Dr. Cesar Rodríguez” de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, a los fines de que verifique si en sus Archivos reposa la Constancia de Nacimiento del niño xxxxxxxxxxxxxxx. Cúmplase.-
JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02,

ABG. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/jlm.