REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-004028
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de la niña xxxxxxxx actualmente, hija de los ciudadanos PABLO EMILIO MARTINEZ y MARIA AUDELINA PEÑA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.320.157 y 11.237.872, junto con los recaudos que en ella se mencionan, constante de once (11) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Parágrafo Cuarto Literal “F”. Cúmplase.- Se insta a la parte interesada a consignar los datos filiatorios de la ciudadana MARIA AUDELINA PEÑA MEJIAS.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO.-
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO.-
SSF/CA