REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004038
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO, actuando en representación del adolescente MIGUEL ABELARDO AGUILERA ROJAS, venezolano, actualmente de trece (13) años de edad, hijo de los ciudadanos EDMUNDO JOSE AGUILERA y CELIA ROSA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.668.867 y V-8.303.829, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos.- Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, la Admite por cuanto la misma no es contraria a derecho y a los fines de la obtención del pasaporte esta Sala de Juicio N° 01, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en atención a las previsiones contempladas en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente relacionado al derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes a obtener Documentos Públicos de Identidad, en consideración de que la solicitante es la madre del adolescente ya citado, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del adolescente tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CELIA ROSA ROJAS, arriba identificada, para que realice los trámites necesarios para la OBTENCIÓN del PASAPORTE, a su hijo el adolescente MIGUEL ABELARDO AGUILERA ROJAS, venezolano, actualmente de trece (13) años de edad. Para lo cual se ordena al ciudadano Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Estado Anzoátegui, se sirva expedir el respectivo pasaporte al adolescente ya citado.-
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesela a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.-


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-