REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004043

Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACIÓN de PARTIDA de NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano RAMON ANTONIO MALAVE BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.909.285, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DIOGENES VELASQUEZ CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.844, actuando en representación del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de Ocho (08) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Se INSTA a la parte interesada a consignar copia Certificada del Asiento del Libro emanada del la Prefectura. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/LETICIA C.