REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004048
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana BRICEIDA VICENTA GUERRA VIUDA DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.328.125, actuando en nombre propio y en el de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxx respectivamente, debidamente asistido por la abogada JANETT TIAMO TOLEDO, inscrita en el Intituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.147, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CESAR EFRAIN CHAVEZ BERMUDEZ, (Difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.799.653, quien falleciera ad-intestato, de fecha -05 de marzo del año 2008, en el Hospital Dr. Cesar Rodríguez de esta ciudad del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de dos (02) folios útiles y diecinueve (19) anexos, Désele entrada.- Fórmese expediente.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena: 1). Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.- Cúmplase.-
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
ADJ/jlm.-