REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-004056
Por recibida la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana MARLENE MARIA GUANARE VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.292.489, domiciliada en la calle La Guayabita S/N, sector Boca de Chávez, jurisdicción del Municipio San Juan de Capistrano, Estado Anzoátegui, asistida por las Abogadas en ejercicio MARJORIET CEDEÑO ARCILA y BETZADA SALAZAR RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.152 y 54.468, actuando en su propio nombre y representación de las Hermanas KARLA IRENE, KAREN AURORA CHARAMA FIGUERA, MARIA ALEJANDRA, MARYCRUZ DEL VALLE y MARIANGEL DEL VALLE CHARAMA GUANARE, de diecisiete (17), Dieciséis (16), ocho (8), Dos (2) y uno (1) años de edad, respectivamente, en la cual se manifiesta que la referidas hermanas son las UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano CARLOS JOSE CHARAMA, difunto, quien era venezolano, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° 8.285.701, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, el Tribunal la Admite.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente y dispone a anotarla bajo el N° BP02-S-2008-004056, del libro de Solicitudes que al efecto lleva éste Tribunal.- Estámpese el asiento respectivo en el libro diario.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo Solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tomarle declaración a los testigos que a bien tenga presentar el Solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento.- Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA.-
Abog: ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
Abog: ORLYMAR CARREÑO