REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004059
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER BIENES MUEBLES, propuesta por el abogado ALEXIS RAFAEL MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.316.573, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.591, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROGER JOSE ORTA, ROSMARI JOSE FINA ORTA y INGERBOORG JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.178.988, V-12.504.049 y V-9.816.601, respectivamente, por una parte y asistiendo a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX, representada por su progenitora ciudadana RAQUEL JOSEFINA PINO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.491.320, IGNACIO ANDRES LUCES CORDOVA, representado por su progenitora ciudadana YALISE JOSEFINA CORDOVA GUARAMATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.729.398, asistiendo igualmente a los ciudadanos LUIS VICENTE LUCES CORDOVA, GERMAN JOSE LUCES ORTA y ANA MARIA LUCES ORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-18.887.417, V-8.490.275 y V-12.255.805, respectivamente. Igualmente comparecen los ciudadanos MORTIMER DEL COROMOTO BERNAY, ROMULO DE JESUS LUCES y HERMINIA DEL SOCORRO CHACIN DE BERNAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.018.453, V-1.192.748 y V-4.504.371, debidamente asistidos por el abogado JUVENAL MATA CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.197.430, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.627, quien a su vez actúa en nombre y representación de la empresa AGROPECUARIA LA FORTUNA, C.A (AGROFORCA), Sociedad Mercantil, quedando registrada por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de Febrero del año 1994, bajo el Nº 33, Tomo A-10, siendo su ultima reforma de fecha 04 de Agosto del año 2003, quedando registrada ente el mismo Registro bajo el Nº 75, Tomo A-16, domiciliados en Cantaura y Santa Ana, Municipios Freites y Santa Ana del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de cinco (05) folios útiles y doce (12) anexos.- Désele Entrada.- Admítase.- Fórmese Expediente y Anótese en los Libros Respectivos.- En Consecuencia, se ordena: 1) Notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento y a su vez emita su opinión al respecto. Líbrese boleta de notificación. 2) Oír la opinión de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXX, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente, se insta a los solicitantes consignar: a) Copia certificada de las Partidas de nacimiento de los adolescente en autos. b) Avaluó actualizado de los bienes, monto a que ascienden dichos bienes muebles y nombre del posible comprador. c) Declaración de Únicos y Universales Herederos. d) Declaración Sucesoral. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-