REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001635
Vista la demanda de anterior Demanda de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES CONTENCIOSO, propuesta por la ciudadana ANAGELIN DEL VALLE CORTEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.055.978, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ANDREINA MOGNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.617, en contra de su legitimo cónyuge ciudadano RICHARD ALEJANDRO TRUJILLO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.563.682, quienes durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: XXXXXXXX. Este Tribunal en fecha 23/07/2008, le dio entrada e instó a la interesada a dar cumplimiento al Artículo 455, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que no señalan los medios probatorios, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 Ejusdem y en virtud de que la demandante no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda presentada por la ciudadana ANAGELIN DEL VALLE CORTEZ RIVERO, antes identificada y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/RL