REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001862
En el día de hoy veintidós (22) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos ROBERTO ARI GALINDEZ PESCHI Y YOJEIS BORGES OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.401.753 y V-12.403.712, domiciliados el primero en, Calle Arismendi, Residencias Coral Place, Apartamento 2-A, Lechería, Estado Anzoátegui, y la segunda en Calle Arismendi, Residencias Coral Place, Apartamento 2-A, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio AMELIA ISABEL GARCIA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.215, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 08-08-2008.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES
LA ABOGADA ASISTENTES.-
LA SECRETARIA.-
ABG FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.-