REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001986
Por recibida la anterior solicitud de CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Décima quinta del Ministerio Público, ABG. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de la niña DIORIMAR DE LOS ANGELES GUAICARA GIL , de diez (10) año de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de dos (02) folios útiles y cinco (05) anexos; Désele entrada; anótese en los libros respectivos. Admítase; de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, este Tribunal Acuerda Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas (ONIDEX), con el fin de que verifique la Dirección exacta de la ciudadana MARLENI JOSEFINA GIL DE GUAICARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.347.508, Notifíquese al ciudadano DOMINGO RAMON GUAICARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.313.854, domiciliado en: barrio Universitario, Callejón Libertad Nº 11 Barcelona municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, a los fines de que este presente en el acto conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y el acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. y 03:30 p.m.). Igualmente se ordena la practicar de un Informe Integral en el hogar del ciudadano DOMINGO RAMON GUAICARA, y a la niña arriba identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Asimismo se ordena Oír la Opinión de la Niña. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO.