REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: BP02-V-2008-001987

Por recibida la anterior Demanda de CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO, actuando en nombre y representación del adolescente y niña XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXX, respectivamente, en contra de la ciudadana ROSA JACQUELINE MARTINEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.253.443, domiciliada en la calle Esperanza, casa s/n, sector Pica de Maurica, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el artículo N° 455 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que debe contener una narración pormenorizada de los hechos, debidamente enumerados y relacionados que inducen al padre a solicitar la Custodia de sus hijos.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, dentro de los tres días de Despacho siguientes al presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-



AJD/lba.-