REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BH06-X-2008-000154

Vista la demanda de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 ordinal Segundo, propuesta por las abogadas en ejercicio ELIS MARIBEL MOLINA BASTARDO y LISBETH FIGUERA CUMANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 46.749 y 27.538, actuando en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano CARLOS ALBERTO DE SA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.506.856, en contra de la ciudadana MARIA MAGDALENA DI PAOLO ASTORINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.897.709, domiciliada en el Crucero El Rincón-San Diego, Parcelamiento Avalon Island, Parcela Nº 08, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños XXXXXXXXX, y admitida como ha sido la misma; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en los Artículo 466 y 467 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en consecuencia, éste Tribunal en cuanto a los Atributos de Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La Patria Potestad de los niños XXXXXXXXXX, identificados en autos, respectivamente, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana MAGDALENA DI PAOLO ASTORINO. TERCERO: Se fija un Régimen de Convivencia Familiar para el padre el ciudadano CARLOS ALBERTO DE SA SANCHEZ, en el cual podrá visitar a sus hijos un fin de semana cada quince días. CUARTA: En cuanto a la Obligación de Manutención, este Tribunal fija provisionalmente la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 990,00), hasta tanto se tenga información sobre los ingresos del padre. Asimismo la misma cantidad adicional a la pensión en los meses de Septiembre y Diciembre, para cubrir los gastos escolares y los propios del mes de diciembre, los demás gastos, tales como médico, medicina, asistencia odontológica, recreación, cultura, etc, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. Se insta a la parte consignar constancia de salario.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/RL.