REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2006-005454

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-S-2006-005454, referido a la solicitud de Disposición de Bienes, propuesta por la ciudadana CLEOTILDE MARGARITA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.419.049, actuando en representación de su hija ROSA VIRGINIA ARMAS REYES, de cinco (5) años de edad, asistida por la Abogada en ejercicio MERCDES GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.831. En fecha 19 de Octubre del 2006, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, admitió la presente Solicitud; siendo su ultima actuación en fecha 26-10-2006; evidenciándose que fue el ultimo Acto procesal realizado, y desde esa fecha hasta el presente auto ha transcurrido más de un (1) años sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el tribunal. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA,

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste. LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.