REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001460
Vista la solicitud incoada por el ciudadano JEAN CARLOS ESSA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.029.161, domiciliado en la Ciudad de Barcelona, debidamente asistido en este acto por las Abogadas en ejercicio FRANCIA MARTINEZ Y MIREYA RAMIREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.337 y 100.108, en el cual solicito AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL. Anexó a la solicitud Acta de Matrimonio, Partida de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio. (02-03).
Por auto de fecha 03/04/2008, se le dio entrada y se le concedió tres días para que indicara específicamente si era un procedimiento de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR o RÉGIMEN DE VISITAS, en fecha 08/04/2008, se recibe escrito suscrito por el ciudadano JEAN CARLOS ESSA VERA, y presento escrito de subsanación, constante de un folio útil; en fecha 23/04/2008, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, admitió la solicitud, ordenándose oír a los testigos que presente la parte interesada y notificar a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 08/05/2008; compareciendo en fecha 18/09/2008, las ciudadanas ELSA GONZALEZ Y ELSYGONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-6.018.152 y V-16.790.436, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron su respectivas declaraciones.(Folios 09-10).
En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en Uso de sus facultades Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, con sus enseres personales en forma PROVISIONAL al ciudadano JEAN CARLOS ESSA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.029.161,domiciliado en la Ciudad de Barcelona. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 138 del Código Civil. Expídanse sendas copias certificadas de la anterior solicitud con la inserción del presente auto y entréguesele a la parte interesada, a fin de que surta sus efectos. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
L LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.
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