REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004037
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Responsabilidad de Crianza ( Custodia), propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. Egris Lira, actuando en representación de los Niños y del adolescente: xxxxxxxxxxxxxx hijos de los ciudadanos AGUSTIN BASTARDO y DIGNORYS BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.225.850 y V-13.317.558, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de siete (07) folios útiles; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedando de acuerdo en lo siguiente: "
Yo, DIGNORYS BENITEZ, entrego en este acto el ejercicio de la custodia de mis hijos xxxxxxxxxxx respectivamente, por cuanto me marche de la casa donde vivíamos desde día 03 de Septiembre del año en curso, para la casa de mi madre en la dirección ante indicada, por problemas con el padre de mis hijos, en la casa de mi madre vivo en una habitación pequeña y no puedo tener a mis hijos en esa habitación, de hecho en el mes de febrero de este año me marche con todos mis hijos para la casa de mi madre pero me regrese nuevamente en ese mismo mes, y mis hijos me manifestaron que no querían estar ese cuarto, razón por la cual al indicarles que me marcharía nuevamente a la casa de mi madre estos prefirieron quedarse con su papá; en relación a mi hija xxxxxxxxxxxx, ella prefirió irse conmigo, razón por la cual le manifestó al padre de mis hijos que yo seguiré ejerciendo la custodia de mi hija xxxxxxxxxxxxx además ella esta muy pegada conmigo y las dos su podemos estar en el cuarto que mi madre me cedió. Pido se fije un Régimen de visitas a favor de mis hijos xxxxxxxxxxx, a los fines de yo poder tener contacto con ello, es todo. Seguidamente intervino el ciudadano AGUSTIN BASTARDO, “ Yo, AGUSTIN BASTARDO, acepto la entrega del ejercicio de la custodia que me hace la madre de mis hijos, y estoy de acuerdo que se quede bajo su custodia mi hija xxxxxxxxxxxxx, ya que ella prefiere quedarse con su mamá, es todo”. En este mismo acto se procede fijar de mutuo acuerdo el siguiente régimen de visitas. “La madre de los niños buscara a sus hijos xxxxxxxxxxxxx, en la mañana a fin de llevarlos al colegio donde estos estudian y al mediodía se irán a la casa de la abuela materna hasta las 6:00 p.m. que la madre los entregara a su padre en la residencia de estos, en relación a la adolescente xxxxxxxxxxxxx, estamos de acuerdo que ella decida si quiere acudir a la casa donde residirá su madre los días de semana en el horario comprendido de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. en relaciona los fines de semana serán cumplidos de forma alterna, comenzando el padre el fin de semana correspondiente a los días 06 y 07 de septiembre del presente año y el siguiente le corresponderá a la madre y así sucesivamente Es todo. en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños y del adolescente: xxxxxxxxxxxx , de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
ADJ/carmen
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