REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004092.
Por recibida la anterior solicitud de Autorización para Viajar, propuesta por la ciudadana YAIZA DEL PINO RODRIGUEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.914.312, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ROSNARCI REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.128.900, a favor del niño ROMEO MENCEIT BRAGA RODRIGUEZ, de cinco (05) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena: 1). Notifíquese a la Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. 2) Se INSTA a la parte interesada a consignar dirección del ciudadano JEAN CLAUDIO BRAGA, identificado en autos, o consentimiento de éste debidamente certificado por ante la Embajada del país donde se encuentre, para que el niño ROMEO MENCEIT, ya identificado, realice el viaje. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.