REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-004093

Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del Adolescente JEFFERSON JESUS MALPA GARCIA, de doce (12) años de edad, propuesta por la Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su carácter de FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, actuando en representación del mencionado adolescente, junto con los recaudos que en ella se mencionan.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Parágrafo Cuarto Literal “F”.- Asimismo, se INSTA, a la parte interesada a consignar los datos filiatorios del padre ciudadano JESUS RAMON MALPA.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.


ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,


ABG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA,


ABG. ORLYMAR CARREÑO