REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004107
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana SAYDA COROMOTO FUENTES BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.891.116, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanas MARIA ANGELICA, ROSANNA DEL VALLE, LOURDES DEL CARMEN AZOCAR GRIMON, titulares de las cedulas de identidad números V-14.765.302, V-14.765.338 y V-19.124.193, y de su hija la adolescente xxxxxxxxxxxxx, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO PATIÑO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.008, respectivamente, en el cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JESUS RAMON AZOCAR RAMOS, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.345.670; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. 2) Tómese declaración a dos (2) testigos que a bien tenga presentar la parte interesada. Cúmplase.- 3) Oír la opinión de la adolescente xxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/RL.-