REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000005
Por recibida la solicitud de Divorcio, incoada por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS MARTINEZ MARIN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.286.765, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.103, en su condición de Apoderado Judicial de la Ciudadana ESMERALDA DEL VALLE ALCALA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V 15.514.523, según poder especial otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona, en fecha 11 de Octubre de 2007,el cual quedo anotado bajo el N° 039, Tomo 103, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en contra del Ciudadano CARLOS ENRIQUE CAMACHO PEDRIQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V 15.515.229, y por cuanto esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Enero del 2008, Insto a la parte demandante a dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Articulo 455 ejusdem, literal “d” y no habiendo adaptado el libelo a las exigencia al Articulo 455 de la citada Ley, y de conformidad con el Articulo 459, referente a la corrección de la Demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. Por lo tanto, por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los Divorcio, además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias del artículo 455 de la misma, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoado por la Ciudadana ESMERALDA DEL VALLE ALCALA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V 15.514.523.- Devuélvanse los originales previa certificación por Secretaria. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.- Y así se decide.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/CA
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