REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-001741
En el día de hoy veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos NORKIS OLIMPIA VELASQUEZ GONZALEZ Y NICOLAS ERNESTO BARRIOS TAMOY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.966.027 y V- 6.164.682, domiciliados la primera en: Residencias Gabriela, Piso 5, Apartamento 5-A, Avenida Guzmán Lander, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el segundo en: Avenida Ejercito, urbanización Bienestar, Quinta Amor, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ELIZABETH MARCANO LA ROCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.638, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 29-07-2008.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (02) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01


ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.

LOS CÓNYUGES



LA ABOGADA ASISTENTE.-


LA SECRETARIA.-

ABG ORLYMAR CARREÑO.-