REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001910
Vista la Demanda de DIVORCIO ORDINARIO, propuesta por el ciudadano VALENTIN RAFAEL MILLAN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.307.209, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE JUAN GREGORIO PEREIRA LADERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.693, en contra de la ciudadana MARLENE JOSEFINA ZACARIAS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.488.446, domiciliada en la Urbanización Boyacá V, casa Nº 44, sector 5, calle 5, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Este Tribunal en fecha 17/09/2008, le dio entrada e instó a la interesada a dar cumplimiento al Artículo 455, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que no señalan los medios probatorios. Asimismo, no cumplen con los extremos exigidos en el artículo 351 de la precitada Ley, en el sentido de que no se señala como se regían y han de regirse los Atributos de Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de los hijos, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 Ejusdem y en virtud de que el demandante no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda presentada por el ciudadano VALENTIN RAFAEL MILLAN JIMENEZ, antes identificado y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-
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