REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001990
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por el ciudadano DOMINGO RAMON GUAICARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.313.854, domiciliado en el Callejón Libertad, N° 11, Barrio Universitario, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña xxxxxxxxxxxx, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.533, mediante la cual solicita se acuerde la COLOCACION FAMILIAR de la referida niña, a favor del ciudadano DOMINGO RAMON GUAICARA. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la niña xxxxxxxx, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar al ciudadano HUMBERTO JOSE GRANADO URBANO (Padre de la niña de autos), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.666.996, de quien se desconoce su domicilio, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al quinto (5to) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar. Líbrese compulsa con ordene de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 Ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Asimismo, se acuerda la realización de sendo Informe Integral en el hogar del ciudadano DOMINGO RAMON GUAICARA, plenamente identificado, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Tribunal. Así mismo se acuerda librar oficio a la ONIDEX, a los fines de obtener información sobre el domicilio del demandado. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.-