REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002006
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, presentada personalmente por ante este Tribunal por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en nombre y representación del niño XXXXXXXXX. Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso del niño XXXXXXXXXX, a sus abuelos paternos ciudadanos LUIS ERNESTO PATIÑO MORA y NANCY DEL VALLE GONZALEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.345.625 y V-8.646.453, respectivamente, domiciliados en la calle Los Rosales, casa Nº 36, Barrio Brisas del Mar, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia, este Tribunal en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el Artículo 8 EJUSDEM, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; DECRETA MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, a favor del niño XXXXXXXXXXX, la cual se va ejecutar en el hogar de sus abuelos paternos ciudadanos LUIS ERNESTO PATIÑO MORA y NANCY DEL VALLE GONZALEZ VARGAS, arriba identificados, de conformidad con los Artículos 125, 126, literal “I”, y 128 EJUSDEM, en concordancia con el Artículo 358 "La guarda comprende la Custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. preservación de los vínculos familiares, no separación de grupos de hermanos, preservación de la identidad del niño y adolescente y oferta de entorno de respeto y dignidad, atención individualizada y en pequeños grupos, garantía de alimentación y vestido, así como de los objetos necesarios para su higiene y aseo personal, garantía de atención medica, psicológica, psiquiatrita, odontológica y farmacéutica, garantía de actividades culturales, recreativas y deportivas…”. De conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos LUIS ERNESTO PATIÑO GONZALEZ y VERONICA ANDREINA TAPISQUEN REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-19.839.184 y V-23.659.951, respectivamente, domiciliados el primero en: Avenida Principal Jovito Villalba, sector Cruz del Pastel, Urbanización Club de Campo, Nº 218, Porlamar, Estado Nueva Esparta y la segunda en: Calle Principal, Avenida Simón Rodríguez, casa s/n, Sabana de Uchire, Estado Anzoátegui, así como a los ciudadanos LUIS ERNESTO PATIÑO MORA y NANCY DEL VALLE GONZALEZ VARGAS, arriba identificados, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, más dos (02) días que se le conceden como termino de distancia, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde, los dos primeros a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar y los siguientes a los fines de exponer lo que crean conveniente al respecto. Para la práctica de la citación del ciudadano LUIS ERNESTO PATIÑO GONZALEZ, se exhorta suficientemente con facultades para sub.comisionar en caso de ser necesario al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Porlamar. Y para la práctica de la citación de la ciudadana VERONICA ANDREINA TAPISQUEN REINA, se comisiona suficientemente con facultades para sub.comisionar en caso de ser necesario al Juez del Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano, Boca de Uchire de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese compulsas con orden de comparecencia y boletas respectivas, con ordene de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Asimismo, se acuerda la realización de un Informe Integral a los ciudadanos LUIS ERNESTO PATIÑO GONZALEZ, VERONICA ANDREINA TAPISQUEN REINA, LUIS ERNESTO PATIÑO MORA y NANCY DEL VALLE GONZALEZ VARGAS, arriba identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal, para el caso de los ciudadanos LUIS ERNESTO PATIÑO MORA, NANCY DEL VALLE GONZALEZ VARGAS y VERONICA ANDREINA TAPISQUEN REINA, y para el ciudadano LUIS ERNESTO PATIÑO GONZALEZ, se exhorta al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Porlamar. Líbrese oficios respectivos.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-




LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.












AJD/lba.-