REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH06-X-2008-000123
Visto el escrito anterior presentado por la ciudadana VERONICA DEL CARMEN JIMENEZ BOTTINI, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LESLIE FIGUERA CUMANA, plenamente identificadas en autos, y el contenido del mismo, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS: PRIMERO: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el cincuenta por ciento (50%) del Inmueble constituido por Un Apartamento, Ubicado en la Urbanización “Conjunto Residencial Los Portales”, I Etapa Planta baja del Edificio 4, Casa Nº D-PB-2, Sector Nueva Barcelona, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta en Documento de Propiedad, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Junio del año dos mil dos (2002), anotado bajo el Nº 15, Folios 112 al 124, Protocolo Primero, Tomo 18, Segundo Trimestre del año 2002. SEGUNDO: Medidas de Embargo sobre el 50% de las acciones que posee el obligado en la Empresa AUTO REPUESTOS LOS COMPADRES C.A., constituida en fecha siete (07) de mayo del año 2004, bajo el Nº 31, Tomo A-28. TERCERO: Medida de Secuestro del Vehiculo Marca Fiat, Placas; 58XMBC, Clase Camioneta, Serial Carrocería 9BD27824462507437; Modelo Strada Adventure 1.8, Color Blanco Banchisa; Serial Motor: 1V0194717, Año Modelo: 2006, Uso Carga, Tipo: Pick-up, de los otros Vehículos deben consignar documentos Originales. CUARTO: Embargo del 50% de las cuentas que pertenezcan al ciudadano ANDRES ELOY MATA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.248.090, las cuales son las siguientes: 1) Cuenta Corriente Nº 01380016240160015022, en el Banco Plaza, C.A.; 2) Cuenta Corriente Nº 0115-0062-58-100016786-7, en el Banco Exterior; 3) Cuenta de Ahorro Nº 0105-0286-100286-01113-1, en el Banco Mercantil; 4) Cuenta Corriente Nº 0105-0046-08-1046605925, en el Banco Mercantil. QUINTO: Oficiar a la Coordinadora del Equipo Técnico adscrita a este Tribunal a los fines de que se sirva realizar un Informe Social en el Hogar de los ciudadanos Verónica del Carmen Jiménez Botín y Andrés Eloy Mata Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.576.430 y V- 8.248.090, ambos de este domicilio. SEXTO: En Relación a las otras Medidas si pertenecen a Terceras Personas no procede el Embargo, deben pertenecer personalmente a las partes, y asimismo deben consignar documentos originales de los bienes que se pretendan embargar no copias simples. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.-
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO.