REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2007-005249
Presentes los ciudadanos MIGUEL ANGEL FEO BRUZUAL Y CEILAN DEL VALLE SALAZAR MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.002.808 y 11.903.284, respectivamente domiciliado: El primero Avenida Américo Vespucio Urbanización Puerto Morro Villa 269 y la segunda : Residencias la margarita edificio 03 PB06 Fundación Mendoza , asistidos en este acto por los abogados en ejercicios NAKARY SANCHEZ Y CARLOS GONZALEZ., inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros 118.893 y 118.892, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 24/10/2007. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES




ABOGADOS ASISTENTES,



LA SECRETARIA.

Abog. FARAH M. AZOCAR.