REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-005614.
AUTORIZACION DE VIAJE.
Vistos: la comunicación suscrita por la ciudadana ROSA BANÚS, actuando en su condición de Presidenta de la Fundación Orquesta Sinfónica del Estado Anzoátegui, plenamente identificada en autos, junto con los recaudos que en ella se mencionan, así como la diligencia suscrita por la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogado FABIOLA QUINTANA, actuando a favor de la adolescente xxxxxxxxxx, hija de la ciudadana SANTINA ODALIS VILA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.245.744, en la cual solicita nueva autorización de esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que la adolescente ya mencionada, viaje a las ciudades de: MONTE VIDEO (URUGUAY) y BUENOS AIRES (ARGENTINA), desde el día cinco (05) al veinte (20) de Octubre de 2008, ambas fecha inclusive, para una Gira Musical con la Orquesta Sinfónica del Estado Anzoátegui: en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la adolescente xxxxxxxxxxx para que viaje en compañía del Representante de la Orquesta Sinfónica del Estado Anzoátegui, desde Puerto al Cruz - Maiquetía-Venezuela, Maiquetía - Buenos Aires (Argentina), Buenos Aires (Argentina ) - Monte Video (Uruguay), desde el día cinco (05) al veinte (20) del mes de Octubre de 2008, ambas fecha inclusive, a los fines de participar en una Gira Musical con la Orquesta Sinfónica del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECIDE. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ UNIPERONAL N° 2

Dra. ANA JANCINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión y se cumplió lo ordenado en ella. Conste.
LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.