REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001864
Vista la anterior Comunicación emanada de la Fundación Orquesta Sinfónica del Estado Anzoátegui, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y el contenido de la misma, y visto igualmente la solicitud de AUTORIZACION para VIAJAR, que encabeza el presente Expediente, propuesta por la ciudadana GISELA COROMOTO CURAPIACA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.245.329, domiciliada en la Calle El Mar, N° 10, Sector Los Boquetitos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.533, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente xxxxxxxxxxdad, en virtud de que su legitimo padre, ciudadano ANTONIE ELIE AGUSTE DUHAMEL LEFEBVRE, natural de Francia, portador de la cédula de identidad N° E-81.609.364, se encuentra fuera del país desde hace aproximadamente diez (10) años, motivo por el cual solicita, se le expida la autorización para que viaje a la República Oriental del Uruguay, Montevideo y Argentina (Buenos Aires), con motivo de la Gira organizada por la Orquesta Sinfónica del Estado Anzoátegui, desde el día 5 al 20 de Octubre 2008, en compañía y bajo la representación de la Presidenta de dicha Orquesta, ciudadana MARIA ROSA BANUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.846.867.
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración de que el solicitante es el padre del niño ya citado, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del adolescente xxxxxxxxxx, establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (Artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al adolescente xxxxxxxxxxx, para que viaje en compañía de en compañía y bajo la representación de la ciudadana MARIA ROSA BANUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.846.867, en su carácter de Presidenta de la Orquesta Sinfónica del Estado Anzoátegui, a la República Oriental del Uruguay, Montevideo y Argentina (Buenos Aires), con motivo de la Gira organizada por dicha Orquesta, desde el día 5 al 20 de Octubre 2008. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Igualmente se ordena el archivo del presente Expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ CA.
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