REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003897
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana: PRIZAIDA MARGARITA PERFECTO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.253.839, domiciliada en Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su sobrina la adolescente YESENIA COROMOTO PERFECTO REYES debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HECTOR LUIS GUARAMATA, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 58.408, y visto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, en fecha 18/09/2008 le dio entrada, instando a las partes interesadas a consignar los documentos originales, concediéndosele un lapso de tres (03) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 ESJUDEM, observando este tribunal que desde la fecha18/09/2008, ha transcurrido el lapso establecido por el tribunal y las partes interesadas no dieron cumplimiento a lo solicitado, a pesar de habérsele instado a ello.-
.En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana: PRIZAIDA MARGARITA PERFECTO REYES actuando en representación de su sobrina la adolescente YESENIA COROMOTO PERFECTO REYES debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HECTOR LUIS GUARAMATA, arriba plenamente identificados. Y ASÌ SE DECIDE. Devuélvanse los originales a la parte interesada dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaria.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO