REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-004153
Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, que encabeza el presente expediente, presentada por la Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado MARY LOURDES FERRER CAMACHO, actuando en representación de la niña MICHELLE DE LOS ANGELES NEGRON MORENO, de ocho (08) años de edad y vista el acta que se anexa a la presente suscrita por la ciudadana HILDA MARIELA MORENO MORALES , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.480.953, en la cual solicita se realicen las gestiones correspondientes para obtener la Autorización para tramitar pasaporte a su hija MICHELLE DE LOS ANGELES NEGRON MORENO, de ocho (08) años de edad.- Désele Entrada. Admítase. Anótese en los libros.-
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consideración de que la solicitante es la madre de la niña ya citada, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del adolescente tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la HILDA MARIELA MORENO MORALES , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.480.953, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hija MICHELLE DE LOS ANGELES NEGRON MORENO, de ocho (08) años de edad, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Barcelona.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.
LA JUEZ SUPLENETE ESPECIAL N° 01.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
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