REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : BP02-V-2008-001502
En el día de hoy 24 de Septiembre del año dos mil Ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos JHONNY JAVIER MILLAN MATA y KATIUSKA JOSE VILLARROEL PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.168.590 y V-13.942.296, respectivamente, domiciliados el primero en: Chuparìn Central, callejón Betania, Nº 20, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en Boyacá II, sector 3, casa Nº 7, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio JORGE ACOSTA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.258, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 02-07-08.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES
EL ABOGADO ASISTENTE.-
LA SECRETARIA
ABG MELISSA AZOCAR
AJD/CA
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