REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001824

Presentes los ciudadanos DANIELA DEL VALLE GONZALEZ VALDIVIESO y FREDDY RAMON MORON VIÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.970.765 y V-4.500.422, respectivamente, domiciliada la primera en el Conjunto Residencial Villas Martinique, N° 19, El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui, y el segundo domiciliado en la Urbanización Chuparin, Calle 11, N° 02, Puerto la Cruz, Estadio Anzoátegui, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio JOSE FIGUERA y VICTOR MENDEZ, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 39.499 y 100.724, respectivamente, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 05-08-08. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.

LOS CÓNYUGES.





LOS ABOGADOS ASISTENTES.

A SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.-