REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001912
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: ANDRES DEL VALLE BARRETO MARCANO Y DAMELYS JOSEFINA HERNADEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.335.304 y V- 11.827.065 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDGARD MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.299, y visto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, en fecha 18/09/2008 le dio entrada, instando a las partes solicitantes a dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los cónyuges deben señalar la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Convivencia Familiar , durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres de la niña y Adolescente: xxxxxxxxxx, concediéndosele un lapso de tres (03) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 459 EJUSDEM, por lo que se evidencia que desde la fecha 18/09/2008, ha transcurrido el lapso establecido por el Tribunal y las partes interesadas no dieron cumplimiento a lo solicitado, a pesar de habérsele instado a ello.
Por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el presente caso no se indico como se venia ejecutando el Régimen de Convivencia Familiar, solicitado por este Tribunal; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos: ANDRES DEL VALLE BARRETO MARCANO Y DAMELYS JOSEFINA HERNADEZ GUERRA debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDGARD MEJIAS, arriba plenamente identificados. Y ASÌ SE DECIDE. Devuélvanse los originales a la parte interesada dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaria
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/Laura.-
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