REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001946
Por recibida la anterior Demanda de Separación de Cuerpos y Bienes, propuesta por la abogada LUBEKA GOMEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado Nº 91.126 actuando en representación de mi apoderada la ciudadana LISBETH CAROLINA MORA SEIJAS, contra el ciudadano ALEXANDER ANTONIO ALVAREZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad titular de la cedulas de identidad Nros. 8.295.373 y 8.282.354, el primero de los nombrados con domicilio en Residencias Brisazul, Torre 1, Piso 4, Apartamento 42, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui y el segundo con domicilio en el sector “C” de Casas Botes Nº 173, Lechería, Municipio Urbaneja;.-Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que la solicitante debe aclarar a este Tribunal, si se trata de una Demanda de Separación de cuerpos Contenciosa o de mutuo acuerdo, en caso del último de los casos deberán ambos conyugues suscribirla. Y si se trata de una Separación de Cuerpo y Bienes Contenciosa deberán dar cumplimiento al articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a los requisitos de la demanda.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02,, Insta a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas, deberán hacerse al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecido en el articulo Nº 459 de la referida Ley Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/Yolanda-.