REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001959
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: MILAGROS DEL CARMEN PEREZ RODRIGUEZ Y HECTOR RAFAEL VELIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.903.573 y V- 6.766.919, respectivamente, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIBEN PORTILLO JARAMILLO., inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 122.533, y visto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, en fecha 18/09/2008 le dio entrada, instando a las partes interesadas a consignar documentos originales, concediéndole un lapso de tres (03) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 459 EJUSDEM, observando este Tribunal que desde la fecha 18/09/2008, ha transcurrido el lapso establecido por el Tribunal y las partes interesadas no dieron cumplimiento a lo solicitado, a pesar de habérsele instado a ello.
Por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio, incoada por los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN PEREZ RODRIGUEZ Y HECTOR RAFAEL VELIZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIBEN PORTILLO JARAMILLO,, arriba plenamente identificados. Y ASÌ SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO.