REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002018
Por recibida la anterior solicitud de Revisión de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de los niños xxxxxxxxxxxx, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de siete (07) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Admítase.- De conformidad con el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia se acuerda citar a los Ciudadanos CLARIMAR DEL VALLE CUMANA y EDUARW ALEXANDER SABINO GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.236.100 y 17.237.248, domiciliados la primera en el sector La Casimba, vía la Sirena, casa S/N, Guanta Estado Anzoátegui, y el segundo en la calle Esperanza, casa S/N, las Piedras de Putucual, vía el Rincón, San Diego, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº.02, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Librese Boleta de Citación. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificará un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). Asimismo se ordena Informe Integral a los ciudadanos CLARIMAR DEL VALLE CUMANA y EDUARW ALEXANDER SABINO GARCIA, Se comisiona suficientemente al Equipo Técnico de este Tribunal. Líbrese oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD / CA.