REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002020
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA, propuesta por el ciudadano WILSON ROBERTO BADILLO ORASTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.328.091, domiciliado en la Calle Negro Primero, (Bermúdez y Libertad), N° 23-80, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.533, actuando en representación del niño ABRAHAM DAVID BADILLO MACADAN, de Cuatro (04) años de edad. Désele entrada. Cítese por medio de boleta a la ciudadana YAZMIRA JOSEFINA MACADAN URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.191.812, domiciliada en la Calle La Línea, N° 80, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a dar contestación a la referida solicitud. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), será el Acto Conciliatorio. Asimismo acuerda practicar un Informe Integral, a los ciudadanos YAZMIRA JOSEFINA MACADAN URBANO y WILSON ROBERTO BADILLO ORASTE, a través del Equipo Multidisciplinario de este Despacho. Entréguesele la boleta de citación al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que sea practicada la citación de la demandada. Líbrese boleta y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO