REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002023
Por recibida la anterior solicitud de CUSTODIA, presentada personalmente por ante este Tribunal por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en nombre y representación de la adolescente y niño ARMARIS DEL VALLE y JOSE ARMANDO “CARABALLO MACAYO”, venezolanos, de actualmente doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, en contra de la ciudadana MARYORI JOSEFINA MACAYO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.632.742, domiciliada en: Cerro La Picha, segunda entrada, casa s/n, vía Chorreron, Guanta, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de un (01) folio útil y cinco (05) anexos. Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia este Tribunal la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a la ciudadana MARYORI JOSEFINA MACAYO SALAZAR, arriba identificada, para que comparezca por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30am), y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación, notifíquese al progenitor ciudadano ARMANDO JOSE CARABALLO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.913.956, domiciliado en: Calle Oriente, casa Nº 7, Guanta, Estado Anzoátegui. Líbrese boletas respectivas.- Asimismo se ordena la práctica de un Informe Integral a los ciudadanos MARYORI JOSEFINA MACAYO SALAZAR y ARMANDO JOSE CARABALLO RONDON, plenamente identificados en autos, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Líbrese oficio.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-