REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002025.
Por recibida la anterior solicitud de Oferta de Obligación de Manutención, para la adolescente YARITSOLIDEZ DEL VALLE, de quince (15) años de edad, presentada por la ciudadana Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público, de este Estado, abogado, Egris Lira, actuando en representación del ciudadano OSWALDO JOSE CEBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.288.706, quien mediante acta suscrita por ante la referida Fiscalía, ofreció la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bsf. 564, oo); en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, la admite, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, en consecuencia ordena citar por medio de boleta a la ciudadana AMIRA ELENA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.336.792, domiciliada en: Urbanización Las Mercedes, casa #69-B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud. Líbrese Boleta.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.