REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002029

Por recibida la presente causa de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en nombre y representación de los niños xxxxxxxxxx; désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de los niños arriba mencionados, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos ITZA DEL VALLE GÓMEZ, DARLUIS EMILIO BOADA MUDARRA y ELIA JOSEFINA MUDARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-10.296.539, V-12.578.016 y V-4.009.606, respectivamente, domiciliada la primera en Tronconal III; Vereda 14, Casa No. 17, Sector 3, Calle 8, Barcelona del Estado Anzoátegui; y el segundo y la tercera domiciliados en Brisas del Mar, Calle 6, Casa No. 9, Sector 4, Barcelona del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, para dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde, para el caso de los ciudadanos ITZA DEL VALLE GÓMEZ y DARLUIS EMILIO BOADA MUDARRA y para la ciudadana ELIA JOSEFINA MUDARRA, para que exponga lo que crea conveniente, respecto a la presente demanda. Líbrese compulsas con orden de comparecencias. Se le advierte a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Asimismo, se acuerda la realización de un informe integral en el hogar de los ciudadanos ITZA DEL AVLLE GÓMEZ, DARLUIS EMILIO BOADA MUDARRA y ELIA JOSEFINA MUDARRA, plenamente identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Asimismo, se acuerda oír a los niños xxxxxxxxxxxx Líbrese oficios respectivos.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02,

ABG. ANA JACINTA DURÁN.

LA SECRETARIA.-

ABG. FERAH MELISSA AZOCAR.
AJD/jlm.-