REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002032

Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por los ciudadanos SIMÓN ESTEBAN RODRIGUEZ TOVAR y ANA MARGARITA SALAZAR de RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.903.346 y V-11.903.631, respectivamente, domiciliados en el Sector Valle Lindo, Calle Principal, N° 110, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de la adolescente xxxxxxxxxx, quien es sobrina de los solicitantes, asistida por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARY LOURDES FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.533, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de Diez (10) folio útiles.- Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la adolescente xxxxxxxx a sus tíos (paterno y materno), ciudadanos SIMÓN ESTEBAN RODRIGUEZ TOVAR y ANA MARGARITA SALAZAR de RODRIGUEZ, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos SIMÓN ESTEBAN RODRIGUEZ TOVAR y ANA MARGARITA SALAZAR de RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.903.346 y V-11.903.631, respectivamente, domiciliados en el Sector Valle Lindo, Calle Principal, N° 110, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, además de la ciudadana ZUNILDE JOSEFINA SALAZAR FUENTES (Madre de la adolescente de autos), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.908.842, domiciliada en el Sector Las Batallas, N° 11, San Félix, Estado Bolívar, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, más Tres (03) días adicionales que se le conceden como termino de distancia, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar. Líbrese las compulsas respectivas, con ordene de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30am). Entréguesele la boleta de citación al Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de que se sirva practicar la citación de la demandada, y asimismo librese oficio al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar, a los fines de que sea practicada la citación de la ciudadana ZUNILDE JOSEFINA SALAZAR FUENTES. Líbrese oficios.- Asimismo, se acuerda la realización de un Informe Integral en el hogar de los ciudadanos SIMÓN ESTEBAN RODRIGUEZ TOVAR y ANA MARGARITA SALAZAR de RODRIGUEZ, arriba identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Líbrese oficio.- Igualmente, se acuerda oír la opinión de la adolescente xxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/LETICIA C.-