REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-004072
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, propuesta por la ciudadana NIURKA ELENA DAVIU GONZÁLEZ, JESÚS GUILLERMO MORENO VERGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.064.957 y 11.023.245, respectivamente, domiciliada la primera en la Avenida Principal de Boyacá VI, Vereda No. 82, Casa No. 13, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, y domiciliado el segundo en la Calle Santa Eduviges, El Rincón del Paraíso, Casa No. 13 de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio JUDITH DEL VALLE RIVERO MOY y JULIO MILANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.815 y 116.180, respectivamente.-
En fecha 02 de Agosto del 2007, fue Admitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en donde se Instó a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a los fines de dar cumplimiento al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; así mismo ordeno notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, se libró la respectiva boleta de notificación.-
En fecha 07 de Agosto del año 2007, se da por notificada la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, siendo consignado dicha boleta por al Alguacil adscrito a éste Tribunal en fecha 08 de Agosto del mismo año.-
En fecha 05 de Noviembre del año 2007, comparece la ciudadana NIURKA ELENA DAVIU GONZÁLEZ, debidamente asistida por la abogada en el ejercicio, Abogada RUTH RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.169, y consigna diligencia en la cual solicita que se fije el día del Acto Conciliatorio.
Por auto de fecha 15 de Noviembre del año 2007, éste Tribunal acuerda agregar a los autos en Escrito que antecede; así mismo, se acordó librar Boleta de Notificación al ciudadano JESUS GUILLERMO MORENO VERGEL, a los fines de celebrar Acto Conciliatorio entre las partes.
Comparecen en fecha 22 de Septiembre del año 2008, los ciudadanos NIURKA ELENA DAVIU GONZALEZ y JESÚS GUILLERMO MORENO VERGEL, debidamente asistidos por la abogada MONICA ANAIS LEON MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.607, en la cual Desisten de la presente solicitud de Separación de Cuerpos, e igualmente solicitan la devolución de los originales anexados en la misma.
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, tiene plena capacidad para decidir en relación a ello, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO, da por concluido el presente procedimiento y ordena el Archivo del expediente. Devuélvanse los originales previa certificación por Secretaria. Asimismo, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/jlm.-
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