REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-004247
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por el ciudadano GUEDI CELESTINO DÍAZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.298.820, actuando en representación de su hijo el niño JOSE DANIEL DÍAZ SERRANO, de diez (10) años de edad, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO RODRIGUEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.904, junto con los recaudos que en ella se mencionan y mediante la cual solicita le sea acordado permiso a su prenombrado hijo para viajar solo hasta la ciudad de ROMA-ITALIA, a través de la línea aérea, en el siguiente itinerario, Caracas-Roma el día 26/09/2008 con la Línea Alitalia vuelo AZ687 y Roma-Caracas el día 14/10/2008 vuelo AZ686, y será recibido por su madre en la ciudad de ROMA-ITALIA, por cuanto su madre ciudadana MARYLIN DANIELA SERRANO VILLASANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.910.201, actualmente se encuentra domiciliada en la ciudad de Roma-Italia, Vía Quarto Grotte Nº 17 CAP (00041), Albano Laziale, y en virtud a el derecho que le asiste a su hijo JOSE DANIEL DÍAZ SERRANO, de mantener relación personal y contacto directo con su madre de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.-
La solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en fecha 25/09/2008, ordenándose notificar a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud, la cual se da por notificada en fecha 25/09/2008, consignándose en esa misma fecha la respectiva boleta por el Alguacil de este Tribunal, y vista la autorización de la madre del niño JOSE DANIEL DÍAZ SERRANO, ciudadana MARYLIN DANIELA SERRANO VILLASANA, expedida por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Italia, en la que manifiesta que esta de acuerdo en que su hijo JOSE DANIEL DÍAZ SERRANO, viaje solo a la ciudad de Roma en compañía de una aeromoza asignada por la línea aérea por ser menor.- (Folio 02 del presente expediente).-
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido con el Artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece "Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documentos autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente"; y entiende ésta Sentenciadora que lo que se quiere es, que ésta Sala de Juicio Autorice el Viaje, es por lo que en atención a las Atribuciones conferidas por la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 39 EJUSDEM, que establece el derecho a la Libertad de tránsito, en su literal "B", "permanecer, salir e ingresar al territorio nacional", ésta Sala de Juicio N°.01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al niño JOSE DANIEL DÍAZ SERRANO, de diez (10) años de edad, para que viaje solo a la ciudad de Roma-Italia en compañía de una aeromoza asignada por la línea aérea en Alitalia, por ser menor y con pasaporte Nº D0588699, en el siguiente Itinerario: Caracas-Roma el día 26/09/2008 con la Línea Alitalia vuelo AZ687 y Roma-Caracas el día 14/10/2008 vuelo AZ686.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión, los documentos originales, dejando copia en su lugar y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N°.01.
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.
En la misma fecha se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.
|