REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-004160
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION DE EXPEDICION DE PASAPORTE, propuesta por el ciudadano COLLYNS ANTHONY FARMER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.629.543 actuando en nombre y representación de la niña xxxxxxxxxxx. hija de la ciudadana LIDA YOHANA CARREÑO VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.357.532, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de dos (002) folios útiles y dos (02) anexos.- Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la Admite por cuanto la misma no es contraria a derecho y a los fines de la obtención del pasaporte esta Sala de Juicio N° 02, acuerda: 1) Notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Cúmplase.-
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/saray .-