REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLIJUAN ANGEL CORDOVA GUEVARACA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de Septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004179.
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesto por el ciudadano JUAN ANGEL CORDOVA GUEVARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 120.574, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MAIRE DEL CARMEN SANTOYO GÓMEZ, FLOR MARIA YAGUARACUTO y GRECIA DEL CARMEN CARMONA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.269.315, V-8.259.508 y V-19.839.417, respectivamente, donde las dos primeras actúan en representación de sus hijos los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx, de este domicilio, en la cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano PEDRO MIGUEL CARMONA MONGUA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-5.960.509; y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda darle entrada, anotarle como BP02-S-2008-004179, del libro de solicitudes que al efecto lleva éste Despacho, y en consecuencia LA ADMITE. Estámpese el asiento respectivo en el libro Diario. En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1). Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante, los cuales deberán comparecer en horas de Despacho ante este Tribunal, comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde. 2). Notifíquese a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. 3). oír la opinión de los adolescentes xxxxxxxxxxx, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el mismo deberá comparecer en horas de Despacho. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ZG.