REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-004195
Por recibida la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana CARLA JOHANA MOYA MAGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.189.769, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en su carácter de madre y representación de la DARLA PAOLA MARIÑO MOYA, asistida por el Abogado en ejercicio FILOMENO CASTILLO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.726, en la cual se manifiesta que la referida niña es la UNICA Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano EULIBER DAMIAN MARIÑO LUNA, difunto, quien era venezolano, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° 14.174.088, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, el Tribunal la Admite.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente y dispone a anotarla bajo el N° BP02-S-2008-000495, del libro de Solicitudes que al efecto lleva éste Tribunal.- Estámpese el asiento respectivo en el libro diario.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo Solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tomarle declaración a los testigos que a bien tenga presentar el Solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento.- Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-
DRA. SANTA SUSAN FIGUERA.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO