REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004209
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana CARMEN MARÍA RODRIGUEZ VIUDA DE QUIARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.237.296, actuando en nombre propio y en el de sus hijos ANA KATIUSKA QUIARO RODRIGUEZ, JESUS RAFAEL QUIARO RODRIGUEZ xxxxxxxxxx, venezolanos, mayor de edad los dos primeros nombrados y menos de edad el último, titulares de la cédula de identidad Nos. 17.359.796, 17.359.797 xxxxxxxxxxx respectivamente, debidamente asistida por la abogada JANETT TIAMO TOLEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.147, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JESUS SALVADOR QUIARO, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.202.705, quien falleciera ad-intestato, de fecha 26-12-1992, en el Centro de Salud de Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de dos (02) folio útil y seis (06) anexos, Désele entrada.- Fórmese expediente.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena: 1) Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, éste Tribunal acuerda oír al adolescente xxxxxxxxxxxxx 2) Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.- Cúmplase.-
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN. LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
ADJ/jlm.-