REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001987
Vista la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, propuesta por la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO, actuando en nombre y representación del adolescente y niña xxxxxxxxxxxxx, en contra de la ciudadana ROSA JACQUELINE MARTINEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.253.443, domiciliada en la calle Esperanza, casa s/n, sector Pica de Maurica, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y por cuanto esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22/09/2008, instó a la parte interesada a dar cumplimiento a los extremos exigidos en el Articulo 455 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndosele un lapso de tres (03) de conformidad con lo previsto en el Articulo 459 ejusdem, contados a partir de la referida fecha; no habiendo la parte interesada dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
Por lo antes expuesto y tomando en consideración la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los casos de obligaciones alimentaria, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, propuesta por la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO, actuando en nombre y representación del adolescente y niña xxxxxxxxxxxxxxx en contra de la ciudadana ROSA JACQUELINE MARTINEZ DOMINGUEZ, arriba plenamente identificadas. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR..
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR..
AJD/crc-
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