REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002043
Por recibida la anterior solicitud de Obligación Alimentaría, a favor de los niños BARBARA JEANETH Y JOHAN JOSE “BRAZON VIZCAINO”, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abogada, MARY LOURDES FERRER C., en contra del ciudadano JESUS RAMON BRAZON CAMERO, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de (06) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano JESUS RAMON BRAZON CAMERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 12.914.800, quien puede ser citado en la Empresa P.C.D., GUAYANDINA C.A., ubicada en el sector Pele El Ojo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana PILAR DEL VALLE VIZCAINO LOPEZ, actuando en representación de sus hijos BARBARA JEANETH Y JOHAN JOSE “BRAZON VIZCAINO”. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las Diez y media de la mañana (10:30 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación del demandado JESUS RAMON BRAZON CAMERO, quien se encuentran domiciliado en esta jurisdicción. Igualmente se acuerda solicitar por oficio del Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Empresa P.C.D., GUAYANDINA C.A., ubicada en el sector Pele El Ojo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal el sueldo que devenga mensualmente el demandado JESUS RAMON BRAZON CAMERO, incluyendo todos sus beneficios contractuales y deducciones. Líbrese oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-.
LA SECRETARIA
Abog. ORLYMAR CARREÑO