REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002051
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos ALEXIS ANTONIO GONZALEZ QUIARO Y ALEXANDRA JOSEFINA YANCENT JARDEL, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.248.586 y V-8.252.275, domiciliados, el primero en la Calle Once (11), Vereda 34, casa Nº 03, Sector dos 2, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona y la segunda en la Calle Indio Mara, casa Nº 05, Barrio Campo Claro Barcelona ambos del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Dr. EDUARDO J. GUACARAN O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.683 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas del niño ALEXIS ANTONIO GONZALEZ YANCENT, actualmente con cinco (05) años de edad, respectivamente; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA,

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA,

ABOG. ORLYMAR CARREÑO